El Estado Democrático en México y sus Mecanismos de
Participación Ciudadana
La participación ciudadana
siempre se ha encontrado con diversas barreras que impiden tengan influencia directa en la administración de un
gobierno o una forma de Estado.
Desde épocas prehispánicas
el gobierno en las culturas mesoamericanas era de carácter centralista, si con
división de actividades pero siempre con tendencias centralistas, la
participación de los habitantes se limitaba a la ejecución de las tareas que se
eles eran asignadas para la consecución
de fines vitalicios. Es con la llegada
de la cultura mexica donde se aprecia la distribución de labores en una
estratificación social dividida en dos clases, los pillis y los macehuales,
estos últimos quienes se encargaban de las labores del imperio en función de
satisfacer las necesidades de Tenochtitlan, además ciertamente también con la
contribución de los tributos obtenidos a través de la guerra al someter a
pueblos vecinos y algunas otras sociedades de Mesoamérica.
La representación del pueblo
Azteca no era apreciable más que por la clase dominante con facultades
hereditarias y un linaje mismo en cada imperio. La participación del pueblo se
limitaba a la reafirmación de su poderío frente a otros pueblos.
Durante la época de la
conquista española solamente se conoce el sometimiento de los pueblos
mesoamericanos al hierro de los españoles y otros europeos quienes llegaban con
encomiendas para abastecer a la corona ibérica de recursos aparentemente
inagotables. Fue hasta el siglo XIX que se ve en movimientos de criollos la intención de participación y expresión
ciudadana en contra de los abusos de la corona española y el menoscabo de
condiciones a imponer desigualdades en la sociedad de la colonia. Claramente la
participación ciudadana en la colonia se traduce en el movimiento
independentistas donde se declara la libertad del pueblo mexicano en
reconocimiento de derechos y libertades con igualdad de condiciones para todos
los habitantes del territorio nacional. Para 1814 encontramos una constitución
que se manifiesta en base a los “Sentimientos de la Nación” en la cual Morelos enuncia que la soberanía
dimana inmediatamente del pueblo, misma que se ejerce por este mismo en un
gobierno representativo don división de poderes. Con ello tendría que formarse
una tipo de democracia representativa donde los ciudadanos encontraran
participación, mismos que tendrían que ser mexicanos, así mismo se otorgaba a
potestad a los mexicanos para elegir a sus gobernantes, quienes surgirían desde el mismo pueblo.
En 1814 se dicta un
documento constitutivo denominado Decreto Constitucional para la Libertad de la
América aprobado en Apatzingán, en el cual se les reconocían a los ciudadanos
derechos reconociendo necesidades o peticiones al gobierno, autoridades de la
función pública, así como la expresión libre, misma que se encontraba muy
limitada por un sentimiento patriótico impuesto por el gobierno. Este es uno de
los antecedentes directos del plebiscito en México, pero este no se concreta
sino hasta un caso polémico y muy representativo en el territorio mexicano con
la anexión de Chiapas a la nación, cuando en 1824 se consigue que Chiapas se
incorpore a la nación mediante el voto de los chiapanecos separándose de
Guatemala con 60,400 votos a favor y 15,724 en contra.
En la Constitución de 1824
se implanta la forma de gobierno federal representativo popular, pero en esta
Constitución se observa un retroceso en la participación ciudadana dado que se
implanta una Constitución ajena a la realidad mexicana; por que no se respetan
las libertades como la opinión pública y la libertad de manifestación. El
ciudadano no tenía mas que hacer en el gobierno y sus asuntos mas que emitir su
voto en las posibles elecciones de representantes durante cada periodo, para
asé sustituir a los funcionarios en los
poderes Ejecutivo y Legislativo. Es en esta Constitución donde se declara una
Republica Federal con gobiernos locales y representación popular en congresos
estatales.
Con el gobierno de Santa
Anna se imponen ideas centralistas y la participación ciudadana queda excluida
a los caprichos de este gobierno. En 1836 surgen “Las siete Leyes
Constitucionales” en las cuales se excluye la
posibilidad de participación libre e igualitaria entre el pueblo
mexicano dado que nadie podía poseer soberanía sobre el gobierno mexicano. Los
derechos de los particulares se encontraban muy limitados pues estos llegaban a
suspenderse cuando el ciudadano no sabía leer ni escribir. En esta Constitución
se reconoce la calidad de ciudadano siempre y cuando tuviera mayoría de edad,
estuviera casado y contara con un trabajo cuya renta anual fuera mayor a
doscientos pesos, pero cabe señalar que esta situación también podía
suspenderse cuando se incurriera en labores domesticas que retribuyeran pago
alguno, pues se consideraba inhumano, por lo tanto fuera de la ciudadanía.
En 1847 se reinstaura la
constitución del 24 por Mariano Otero quien restaura el Federalismo y se reconocen reformas que mejoraban las
condiciones del ciudadano a través de garantías individuales y también la
elección directa de funcionarios. Estas mismas condiciones se ratifican en la
Constitución del 57 a condición de tener dieciocho años y exhibir un modo
honesto de vida. Estos ciudadanos ejercían el derecho de petición y de reunión
para poder discutir los asuntos de interés público de cualquier clase en la
nación, pero sin que esto fueran reconocidos plenamente en la Constitución, aun
así se reconoce el derecho de asociarse en asuntos de interés político permitía
que los ciudadanos pudiesen opinar en
cuestiones de orden publico, sin tener que pasar por filtros de observancia
política a través de partidos.
Ya para 1910 podemos ver en
México la capacidad participativa de la sociedad con el objeto de involucrarse
en la elección de un gobernante diferente en la transición del poder, desde la
dictadura de Porfirio Díaz. Fue Madero quien
logra convocar al pueblo mexicano a elecciones, con lo cual es posible
iniciar un movimiento revolucionario que
cambiaría la estratificación social y las condiciones que agobiaban al país ,
como lo es la opulencia de clases dominantes en el país.
E la Constitución de 1917 el
deber cívico de votar es implantado en la sociedad para que se ejerzan los
derechos que ya han sido proclamados, adquiriendo el pueblo una nueva visión de
la participación ciudadana. El voto sirve como parte aguas para que el pueblo comience a adquirir una conciencia
amplia entre el gobernante y el gobernando, el cual debe y puede vigilar las
conductas que determinen las condiciones del país mediante la facultad que se
encuentra investida en el pueblo para tener un gobierno representativo.
La manera en que se
visualiza el apoyo y participación del pueblo en el gobierno adquiere una
visión unificadora con la aparición de los movimientos corporativistas quienes
son el centro de manifestación ciudadana en organizaciones con fines comunes y
progresistas apoyados por el gobierno de Cárdenas. Se crea la CTM buscando garantizar derechos que se habían conquistado
en la revolución, organización de trabajadores de México aliada con políticos.
El fin de estas organizaciones era ejercitar derechos en la sociedad mexicana
pero con el tiempo concentran la practica de estos y es entonces que la
concentración de poder que detentan puede destruir la viabilidad del ejercicio
ciudadano para manifestar sus intereses pues estos se condensan, y llegan a
tener tanta injerencia en la producción legislativa hasta el grado de evitar
legislaciones que sean contrarias a sus intereses. Entonces se llega a la
conclusión de que el movimiento corporativista destruye el movimiento
democrático de la participación ciudadana.
La instauración de partidos
políticos en México manifiesta un avance en la participación ciudadana con la
incorporación de nuevos ideales a la vida democrática como la atención a
intereses sociales y problemas que
aquejan a la nación para así impulsar el desarrollo del país. Un partido
político busca proyectar sus ideas en el desarrollo de todo un país con la
intención de representar a la población en general y conducir lo elementos mas
satisfactorios de acuerdo a su propuesta que ayuden a su vez a la población en
general. Los partidos políticos como
medios de participación ciudadana se encuentran en los años 30 como los únicos
centralizadores del poder, son ellos quienes detentan todas las decisiones del
pueblo. En principio son ellos quienes deben expresar las necesidades de la
nación pero lamentablemente los intereses particulares son los que dominan el
desarrollo del país por muy limitados sectores de la sociedad mexicana. El PRI
toma el gobierno de la nación por un periodo muy largo el cual ahora retorna
para instaurarse en el país, este partido amenaza con limitar la participación
ciudadana y de facto termina con un
posible ejercicio de esta. La consolidación de los partidos políticos se logra
hasta 1977 en el momento en el que son reconocidos jurídicamente como entidades
públicas de elección popular. Los partidos políticos representan los intereses
de la sociedad, pero solamente pueden ser convocados cada periodo de elecciones
donde puede participar únicamente en esa ocasión la sociedad para manifestar su
voto en determinada posición ideológica de posible elección, pero uno de estos
problemas es te mismo ejercicio que solo se manifiesta en este periodo
imposibilitando exigir a los funcionarios electos acciones trasparentes
que determinen su competencia y eficacia
para las tareas que fueron designados. Actualmente en el país no contamos con
instrumentos que permitan evaluar la eficiencia del desempeño de algún
funcionario, no existe ningún proceso que vincule una rendición expresa de
cuentas ni que nos permita la revocación de estos por alguna representación
popular.
Algunos partidos políticos
pretendieron en algún momento la implementación de políticas y legislaciones
que permitan la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, pero
estas solamente quedaron como iniciativas al margen de comisiones legislativas
que no permiten vislumbrar dichas herramientas de participación ciudadana con
un ejercicio eficaz. El partido Convergencia, ahora conocido como Movimiento
Ciudadano propuso una facultad ciudadana de revocar el mandato, mediante
referéndum, a funcionarios públicos electos de cualquier nivel que resulten
ineficientes corruptos e incumplidos, estas facultades ha sido propuestas en
forma similar por los demás partidos , pero siempre han sido limitadas por
intereses de diferentes índoles en el poder político del país. No solamente bastan leyes que permitan regular
la actividad gubernativa, ni implementar la participación ciudadana, los
Poderes en México deben garantizar los derechos de participación democrática de
los ciudadanos.
Es necesario fundamentar en
la Constitución herramientas y mecanismos que prevean la participación
ciudadana, pues esta debe ser garantizada como derecho fundamental en el
ejercicio de la actividad política del pueblo y no simplemente representativa
en la realidad, pues solamente son electos los personajes para la
representación de nuestros intereses pero no s posible actuar de manera directa
para manifestar nuestra visión de la realidad nacional.
La Constitución en principio
regula y garantiza determinadas prerrogativas a los ciudadanos entre las cuales
se encuentran: art. 35 1. Votar en las elecciones populares, II. Poder ser
votados para todos los cargos de elección popular y entre otras, III. Asociarse
individual y libremente para tomar parte e forma pacifica en los asuntos
políticos del país, V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Se supone que los derechos de los ciudadanos
se tienen reconocidos constitucionalmente, para participar en la vida política
del país, pero estos no se encuentran lo suficientemente reglamentados para
hacerlos efectivos y garantizar la participación ciudadana, ni tampoco existen
los medios para hacer valida nuestra opinión.
Es necesario crear efectivos instrumentos en normas constitucionales que
garanticen modelos de democracia participativa, representativa, deliberativa y
directa.
El modelo democrático
representativo con el que contamos se muestra insuficiente, porque a los
ciudadanos solamente se les permite en el momento de ejercer su voto conforme
al sufragio universal, exclusivamente en el momento de renovar los poderes
Ejecutivo, Legislativo, pero a través de la elección de partidos quienes no se
enfocan en los problemas que aquejan a la sociedad en determinados momentos,
los cuales obedecen a necesidades de cualquier índole, desde económico, hasta
cultural.
Es función del ejecutivo
determinar los planes que permitan otorgar espacios de participación a la
ciudadanía y así poder incluir sus deliberaciones como vinculantes en
diferentes sectores del gobierno es este quien debe determinar dichos espacios
dentro de su planeación de gobierno y así poder atender diversas problemáticas
en conjunto con la sociedad, un gobierno representativo con verdadera
participación ciudadana debe contemplar medidas eficaces que hagan posible el
ejercicio deliberante de la sociedad.
Las herramientas de
participación ciudadana se encuentra facultada en el artículo 124 de la
Constitución mexicana, que dice… todo aquello
que no este señalado como facultad de los funcionarios se dejara al
arbitrio de los estados. De esta manera las entidades federativas deberían
buscar los caminos para proteger y difundir la vida democrática del país con
fines colectivos y niveles de bienestar social, pero las leyes que se
encuentran al alcance de la sociedad no son facultativas para dichos
ejercicios.
La falta de legislación que
regule la participación ciudadana necesaria para la transformación social
siempre ha generado desconfianza y unilateralidad en las decisiones de los
funcionarios quienes no se encuentran limitados en ningún sentido para legislar
bajo sus intereses, ya lo dicen los tratadistas
Jaime Cárdenas y María de la Luz Mijangos: La ley debe ser producto de la libre
participación y representación de los integrantes del grupo social, ose por
medio de la voluntad de todos, lo que exige correctivos muy fuertes a la
democracia representativa para lograrlo.
No solamente los elementos
administrativos que elegimos por medio del voto deberían encontrarse bajo
inspección y correctivos en su ejercicio sino aquellos que son designados por
quienes elegimos, ya se por medio del
senado, o por el Presidente quien elige secretarios de Estado y además propone
ternas de jurisdicción en las diferentes ramas del Derecho, los cuales no
pueden ser sujetos de revisión por ningún medio expreso, sino por algún recurso
constitucional de difícil aplicación como lo es el juicio político. Es en esta
área del gobierno y la función pública donde debemos virar una visión de
participación ciudadana para regular su actividad y desempeño sin límites
impuestos por el gobierno, o como ahora lo vemos, tendríamos que implementar
mecanismos para vigilar el desempeño de dichos funcionarios que se encuentran
exentos de observancia vinculante a una sanción por la sociedad.
Es necesario reorganizar el modelo
representativo de la sociedad en el gobierno, cambiarlo por un modelo de
democracia directa, representativa y deliberante que permita a la sociedad
manifestar su descontento y necesidades así como darle el peso y el
reconocimiento que le pertenece por residir en ella el poder de la nación
manifestada en el artículo 39 Constitucional.
Respecto de los mecanismos
de participación ciudadana retomaré en principio los existentes en el Distrito
Federal, ya que es aquí donde se han implementado mayormente estas herramientas
aunque no sea tan eficaz su proceder.
Respecto al D.F. en el
Estatuto de Gobierno se establece como facultad del jefe de gobierno someter a
plebiscito sus decisiones gobierno, las cuales sean trascedentes para la vida
pública, también podrá hacerse este plebiscito desde la sociedad y este tendrá
carácter vinculante. Las posibilidades resueltas en el ejercicio pueden ser de
carácter vinculante o indicativo, pero en todo caso la posible eficacia de este
se queda corta al ser necesaria una cantidad mínima de electores empadronados
en el IFE para que esta sea viable, generalmente un 15%.
El referéndum aparece como
un recurso del gobierno para someter sus legislaciones controvertidas a
aprobación así como para realizar reformas a leyes y constituciones de las
entidades federativas. Pero un recurso más importante para la vida democrática
es la figura de “la iniciativa popular”.
Respecto al Distrito
Federal, los ciudadanos podrán iniciar leyes mediante el mecanismo democrático
de la iniciativa popular, y no podrán ser usados en l materia tributaria y de
egresos, régimen interno de la administración pública o de leyes orgánicas de
los poderes locales. Lo cual limita en mucho a la disposición de la sociedad
para interactuar en el gobierno. Generalmente en las entidades federativas se
limitan a espacios culturales, sociales de salubridad, seguridad pública y
educación.
Otra herramienta para la
participación ciudadana es la “Revocación del mandato” el cual tiene la
facultad de destituir a diversos funcionarios de la esfera pública. Pero esta
no se da en todas las entidades federativas.
En lo general la
participación ciudadana en el Distrito Federal se determina que existirán
comités que promuevan la participación vecinal en las colonias. La
participación ciudadana tiene como fin alcanzar y conciliar la multiplicidad de asuntos en la ciudad para que los ciudadanos
tengan medio de participación. La asamblea legislativa y el Ejecutivo conforme
a sus funciones tienen el deber de difundir la participación de la sociedad
para la protección de la misma.
En la mayoría de las entidades
federativas y el Distrito Federal el resultado del Plebiscito, Referéndum e
iniciativa popular tienen en su mayoría carácter consultivo para los órganos
del Estado y no vinculatorio.
En el D.F. el Plebiscito
puede ser convocado por el Jefe de Gobierno pero también por el 0.5% de los
ciudadanos electores inscritos en el D.F. y estos serán vinculatorios solamente
cuando se pronúncienlos resultados en un mismo sentido con las dos terceras
partes de los electores con la participación efectiva del 50% de los electores.
En cuanto al Referéndum
podemos hablar de tres caracteres, constitucional, Legislativo y reglamento
municipal, de esta manera serán constitutivos cuando se aprueben en su
totalidad, abrogatorios para aquellos que se rechacen totalmente y derogatorio
cuando se rechace el total del ordenamiento consultado. En el
D.F se solicitara a la Asamblea
Legislativa la aprobación o rechazo de la creación de leyes mediante referéndum, el cual se
realizara por las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa. El referéndum
puede ser solicitado por uno o varios diputados o por el 0.5% de los ciudadanos
empadronados en el D.F. el resultado que se obtenga no tendrá fuerza vinculante
para la Asamblea Legislativa, solamente servirá de valoración. De la misma forma
se seguirá este proceso para la iniciativa popular por porcentaje de ciudadanos
empadronados, la cual se le entregara a la comisión de Gobierno, quien la
llevara a la Asamblea legislativa, misma que la pondrá en pleno para su
valoración. El plazo para la admisión de la iniciativa es de 30 días hábiles
siguientes a su presentación.
Dado que los medios de
presentación de iniciativas tanto como de referéndums y plebiscitos tienen
requisitos enormes para su posible realización se muestra imposible la consecución
plena de la participación ciudadana en un ejercicio verdadero, amplio y
completo de la sociedad, la cual necesita cumplir con porcentajes enormes, lo
cual transforma en letra muerta la utilidad democrática de estas herramientas,
los cuales deberían ser usados como recursos de la expresión plena de la
ciudadanía en su derecho. Reconocer los derechos y obligaciones de los
ciudadanos de cada entidad no garantiza que sean operables. Proveer a la
autoridad de la facultad de determinar cuando se es posible considerar una
decisión trascendental, es similar a dejar sin mecanismos de participación a la
ciudadanía de cada localidad.
Aunque existan ejercicios
que han dejado de manifiesto los alcances de estos mecanismos son pocos los
reconocibles que llegaron a ser operables en la sociedad. Uno muy rescatable es
el plebiscito del 21 de marzo de 1993 sobre la decisión de convertir al
Distrito Federal en una Entidad
Federativa.
En cuanto a una herramienta
realmente útil a la sociedad es la revocación del mandato, la cual tiene la
facultad de destituir a los funcionarios que tengan un mal desempeño, no cumpla
con sus funciones o incurra en actos corruptos, faltas o delitos imputados,
debiéndose así su destitución a actos contrarios al Derecho o excedan de sus
funciones en un carácter perjudicial a la sociedad. Esto solamente es posible
en Sinaloa y Chihuahua, dado que no se contempla en la mayoría de las entidades
federativas como una facultad inmersa en sus Constituciones.
El antecedente directo de
nuestros mecanismos de participación ciudadana se debe a los primeros
Constitucionalistas en la historia como lo son los países europeos, pero
principalmente Francia.
El primer movimiento
Constitucional en el mundo se encuentra en la conquista revolucionaria de la
declaración de derechos humanos de la República de Francia, pero es de
reconocer también que en la implementación de mecanismos de participación
ciudadana pueden existir suceso donde se abuse del poder de estas herramientas
de manera perjudicial para la democracia, como lo fue el hecho plebiscitario
que uso Napoleón Bonaparte para instaurar sus gobiernos sucesivos y mantenerse
en el poder hasta el imperio instaurado por su influencia mundial. Otro ejemplo
de abuso fue el solicitado por los regímenes italiano y alemán para la
aplicación de normas infrahumanas, despóticas y dictatoriales.
Un buen ejemplo de la
participación ciudadana en la vida democrática es Suiza, quien es una de las naciones mas avanzadas en el
mundo en el uso de mecanismos de relación gobernante-gobernado. Se puede decir
que el Referéndum pero la cabida mas amplia la encontramos en Suiza, con
grandes niveles de participación ciudadana desde el orden nacional, local, de
tratados internacionales y Reformas Constitucionales, lo cual hace ver que la
diferencia entre los mecanismos de participación en México con respecto de los
de Suiza es que en la nación Helvética tiene una fuerza vinculante, mientras
que en México es solamente indicativo, además de la cantidad de firmas y
participaciones ciudadanas necesarias para la viabilidad del ejercicio, e un
número mucho mas bajo que el nacional. Suiza ha redactado 5 Constituciones a lo
largo de la historia con las cuales ha logrado construir una nación con un
sistema democrático, representativo, directo, participativo y en gran parte
deliberativo. También el caso de reforma constitucional expresa una gran
diferencia en cuanto a la cantidad de electores necesarios para el ejercicio,
establecido en 100,000 habitantes.
Los ciudadanos requeridos
para cambios constitucionales y legislativos en cuanto a interés general de las
naciones europeas pueden resumirse a 50,000 habitantes en la mayoría de las
naciones. Un evento importante generalmente consultado mediante referéndum en
la mayoría de las naciones europeas ha sido el contemplado para la anexión de
estas a la Unión Europea con fines económicos, misma que fue rechazada por algunas
naciones como Suecia.
No es necesario señalar tantos
Estados para reconocer las diferencias entre las naciones europeas y México por
sus mecanismos de participación ciudadana, pues cabe señalar que entre las
diferencias más grandes esta la relación vinculante de las decisiones emitidas
mediante plebiscitos o referéndums en los países europeos, pues no es necesario
exigir el cumplimiento de esta a las autoridades, puesto que de esta manera se
llega al bienestar social y al desarrollo nacional y en México solamente hay
una relación consultiva por las Asambleas legislativas y los órganos de
gobierno.
Las iniciativas populares se
producen generalmente por 100,000 votantes, los cuales elaboran el proyecto de
ley por escrito. En algunos países estas herramientas han llegado a hacer
posible su independencia como lo es el caso de Islandia y Chipre
Irlanda es uno de los países
europeos con gran tradición de participación ciudadana debido a que en todas
las enmiendas a su Constitución deben ser aprobadas por la vía del referéndum, prácticamente
la mayoría de los temas se someten a este mecanismo, pero como en México este
mecanismo es promovido por los órganos de gobierno y no por los ciudadanos.
Cabe resaltar un análisis comparativo
en el continente americano dentro de la nación cubana, donde la participación
ciudadana se encuentra al nivel europeo de acuerdo a sus condiciones y
limitaciones, pero también por encima de algunos países. Se enuncia en la
Constitución cubana… La soberanía reside en el pueblo cubano quien cuenta con
el ejercicio de participación directa o por medio de la Asamblea del Poder
Popular, pero también en los demás órganos del Estado. La participación popular
no solo es una consecuencia del diseño político del Estado cubano, sino también
una necesidad para la preservación de sus postulados básicos, participación que
puede realizarse directamente, o a través de los representantes que se eligen
para la Asamblea del Poder Popular, los cuales en actuación expresan y
defienden los interés de sus electores.
Regresando a la comparación
europea y sus mecanismos de participación en contraste con los nuestros, parece
en doctrina ser el mismo sistema de participación ciudadana en cuanto a sus
recursos, pero en la realidad los gobiernos obedecen a sistemas distintos que
tienen funcionabilidad independiente de estos mecanismos de participación, pero
a su vez se ven reforzados los países europeos en la consulta de las
necesidades y la toma de participación ciudadana para el desarrollo de sus
naciones por la fuerza vinculante de sus
consultas. Generalmente los países europeos usan estos mecanismos de
participación ciudadana para acceder a bloques económicos y establecer
relaciones comerciales, pero también reconocer derechos fundamentales y
difundir campañas de concientización política y social en sus habitantes. Además de imponer su soberanía a través de
tratados internacionales que buscan poner de manifiesto la supremacía de la
participación ciudadana y el gran ejercicio de la vida democrática dentro de
sus países y como miembros comunes de un mismo pueblo.
Aunque en Europa el plebiscito se manifiesta como un mecanismo de
participación ciudadana este puede llegar a limites perjudiciales, siendo esta
la forma de justificar o consultar una
decisión que puede o es controvertida en la sociedad desde diversos grupos de
poder y la clase dominante de determinada nación. Como lo fue la
instauración de estados extremistas o
nacionalistas como el alemán o el italiano.
El referéndum tiene tres
clases el popular, el facultativo y el consultivo, en relación directa de la
manifestación de voluntades para ´pronunciarse en favor o en contra de
postulados del gobierno para la vida democrática. El popular se manifiesta por
un número porcentual de ciudadanos, el referéndum facultativo se encuentra a
potestad de los órganos del Estado para reformar una ley cuyo resultado será vinculante.
El referéndum consultivo no tendrá ninguna fuerza vinculante, solamente puesto
por los órganos del Estado, el fin que persigue solamente será indicativo para
escuchar lo que la sociedad diga.
En cuanto a la iniciativa
popular tanto en el continente americano como en el europeo solamente se
aprecia como un mecanismo de solicitud ya que el número que se exige de firmas
necesario para la vinculación al pleno legislativo es enorme y por tanto
solamente se quedan en propuestas en su mayoría. Algunas prosperan con ayuda de
difusión masiva y organizaciones no gubernamentales. Es impresionante el número
necesario de firmas que se exige en las naciones del mundo para que la ciudadanía
pueda implementar legislaciones.
La revocación del mandato
comparando a Europa con América es similar pues se presenta en muy pocos
países, también con requisitos exigentes que pueden llegar a imposibilitar su
ejercicio, dejando obsoleta dicha participación ciudadana. En Islandia y
Rumania hay legislación que faculte a
una consulta ciudadana para que revoquen sus autoridades. En América este recurso es visible mayormente
en niveles locales pero también con sus excepciones en el nivel federal, como
lo son Perú y Venezuela.
¿Dónde a quedado el gobierno de democracia, en
que momento se perdió la participación activa de los hombres para la creación
de sistemas y organizaciones sociales? ¿Qué no es que por el hombre se han
creado los Estados nación y sus formas de gobierno?
Siempre es necesario mirar
en las raíces de los sistemas de organización social, siempre se manifiestan
como ideales de libertad y Derecho, pero siempre terminan sirviendo intereses
particulares y obedeciendo al poder del más fuerte, dejando en duda su
soberanía. La soberanía de casi todas las naciones reside en su pueblo según sus
Constituciones pero la participación de este en su gobierno queda perdido cuando
se elige a una parte representativa que se supone cumplirá con los ideales de
la nación y vigilara los intereses de la nación. Se ha dejado de lado el interés
social comunitario, la colectividad de una nación que trabajando en conjunto y
participando activamente en las decisiones del país contribuyan al desarrollo
nacional, por ello es necesario recuperar la actividad de la ciudadanía en su
gobierno activamente para que se de una confianza plena en su gobierno y se
llegue a un estadio de desarrollo pleno en relación con las necesidades e
intereses de su pueblo, cambiando así estructuras de participación y
legitimando en derechos fundamentales la participación de este mismo en todas
las áreas del gobierno.
Fuente Bibliográfica:
REYNA LARA Mauricio, El Estado Democrático de Derecho en México y
sus Mecanismos de Participación Ciudadana, Instituto de investigaciones jurídicas,
Ed, Porrúa, México, 2010.
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