domingo, 21 de octubre de 2012


 

El Estado  Democrático en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana

 

La participación ciudadana siempre se ha encontrado con diversas barreras que impiden tengan  influencia directa en la administración de un gobierno o una forma de Estado.

Desde épocas prehispánicas el gobierno en las culturas mesoamericanas era de carácter centralista, si con división de actividades pero siempre con tendencias centralistas, la participación de los habitantes se limitaba a la ejecución de las tareas que se eles eran asignadas para  la consecución de fines vitalicios.  Es con la llegada de la cultura mexica donde se aprecia la distribución de labores en una estratificación social dividida en dos clases, los pillis y los macehuales, estos últimos quienes se encargaban de las labores del imperio en función de satisfacer las necesidades de Tenochtitlan, además ciertamente también con la contribución de los tributos obtenidos a través de la guerra al someter a pueblos vecinos y algunas otras sociedades de Mesoamérica.

La representación del pueblo Azteca no era apreciable más que por la clase dominante con facultades hereditarias y un linaje mismo en cada imperio. La participación del pueblo se limitaba a la reafirmación de su poderío frente a otros pueblos.

Durante la época de la conquista española solamente se conoce el sometimiento de los pueblos mesoamericanos al hierro de los españoles y otros europeos quienes llegaban con encomiendas para abastecer a la corona ibérica de recursos aparentemente inagotables. Fue hasta el siglo XIX que se ve en movimientos de criollos  la intención de participación y expresión ciudadana en contra de los abusos de la corona española y el menoscabo de condiciones a imponer desigualdades en la sociedad de la colonia. Claramente la participación ciudadana en la colonia se traduce en el movimiento independentistas donde se declara la libertad del pueblo mexicano en reconocimiento de derechos y libertades con igualdad de condiciones para todos los habitantes del territorio nacional. Para 1814 encontramos una constitución que se manifiesta en base a los “Sentimientos de la Nación”  en la cual Morelos enuncia que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, misma que se ejerce por este mismo en un gobierno representativo don división de poderes. Con ello tendría que formarse una tipo de democracia representativa donde los ciudadanos encontraran participación, mismos que tendrían que ser mexicanos, así mismo se otorgaba a potestad a los mexicanos para elegir a sus gobernantes, quienes  surgirían desde el mismo pueblo.

En 1814 se dicta un documento constitutivo denominado Decreto Constitucional para la Libertad de la América aprobado en Apatzingán, en el cual se les reconocían a los ciudadanos derechos reconociendo necesidades o peticiones al gobierno, autoridades de la función pública, así como la expresión libre, misma que se encontraba muy limitada por un sentimiento patriótico impuesto por el gobierno. Este es uno de los antecedentes directos del plebiscito en México, pero este no se concreta sino hasta un caso polémico y muy representativo en el territorio mexicano con la anexión de Chiapas a la nación, cuando en 1824 se consigue que Chiapas se incorpore a la nación mediante el voto de los chiapanecos separándose de Guatemala con 60,400 votos a favor y 15,724 en contra.

En la Constitución de 1824 se implanta la forma de gobierno federal representativo popular, pero en esta Constitución se observa un retroceso en la participación ciudadana dado que se implanta una Constitución ajena a la realidad mexicana; por que no se respetan las libertades como la opinión pública y la libertad de manifestación. El ciudadano no tenía mas que hacer en el gobierno y sus asuntos mas que emitir su voto en las posibles elecciones de representantes durante cada periodo, para asé  sustituir a los funcionarios en los poderes Ejecutivo y Legislativo. Es en esta Constitución donde se declara una Republica Federal con gobiernos locales y representación popular en congresos estatales.

Con el gobierno de Santa Anna se imponen ideas centralistas y la participación ciudadana queda excluida a los caprichos de este gobierno. En 1836 surgen “Las siete Leyes Constitucionales” en las cuales se excluye la  posibilidad de participación libre e igualitaria entre el pueblo mexicano dado que nadie podía poseer soberanía sobre el gobierno mexicano. Los derechos de los particulares se encontraban muy limitados pues estos llegaban a suspenderse cuando el ciudadano no sabía leer ni escribir. En esta Constitución se reconoce la calidad de ciudadano siempre y cuando tuviera mayoría de edad, estuviera casado y contara con un trabajo cuya renta anual fuera mayor a doscientos pesos, pero cabe señalar que esta situación también podía suspenderse cuando se incurriera en labores domesticas que retribuyeran pago alguno, pues se consideraba inhumano, por lo tanto fuera de la ciudadanía.

En 1847 se reinstaura la constitución del 24 por Mariano Otero quien  restaura el Federalismo y  se reconocen reformas que mejoraban las condiciones del ciudadano a través de garantías individuales y también la elección directa de funcionarios. Estas mismas condiciones se ratifican en la Constitución del 57 a condición de tener dieciocho años y exhibir un modo honesto de vida. Estos ciudadanos ejercían el derecho de petición y de reunión para poder discutir los asuntos de interés público de cualquier clase en la nación, pero sin que esto fueran reconocidos plenamente en la Constitución, aun así se reconoce el derecho de asociarse en asuntos de interés político permitía que los ciudadanos pudiesen  opinar en cuestiones de orden publico, sin tener que pasar por filtros de observancia política a través de partidos.

Ya para 1910 podemos ver en México la capacidad participativa de la sociedad con el objeto de involucrarse en la elección de un gobernante diferente en la transición del poder, desde la dictadura de Porfirio Díaz. Fue Madero quien  logra convocar al pueblo mexicano a elecciones, con lo cual es posible iniciar un movimiento  revolucionario que cambiaría la estratificación social y las condiciones que agobiaban al país , como lo es la opulencia de clases dominantes en el país.

E la Constitución de 1917 el deber cívico de votar es implantado en la sociedad para que se ejerzan los derechos que ya han sido proclamados, adquiriendo el pueblo una nueva visión de la participación ciudadana. El voto sirve como parte aguas para que  el pueblo comience a adquirir una conciencia amplia entre el gobernante y el gobernando, el cual debe y puede vigilar las conductas que determinen las condiciones del país mediante la facultad que se encuentra investida en el pueblo para tener un gobierno representativo.

La manera en que se visualiza el apoyo y participación del pueblo en el gobierno adquiere una visión unificadora con la aparición de los movimientos corporativistas quienes son el centro de manifestación ciudadana en organizaciones con fines comunes y progresistas apoyados por el gobierno de Cárdenas. Se crea la CTM  buscando garantizar derechos que se habían conquistado en la revolución, organización de trabajadores de México aliada con políticos. El fin de estas organizaciones era ejercitar derechos en la sociedad mexicana pero con el tiempo concentran la practica de estos y es entonces que la concentración de poder que detentan puede destruir la viabilidad del ejercicio ciudadano para manifestar sus intereses pues estos se condensan, y llegan a tener tanta injerencia en la producción legislativa hasta el grado de evitar legislaciones que sean contrarias a sus intereses. Entonces se llega a la conclusión de que el movimiento corporativista destruye el movimiento democrático de la participación ciudadana. 

La instauración de partidos políticos en México manifiesta un avance en la participación ciudadana con la incorporación de nuevos ideales a la vida democrática como la atención a intereses sociales y  problemas que aquejan a la nación para así impulsar el desarrollo del país. Un partido político busca proyectar sus ideas en el desarrollo de todo un país con la intención de representar a la población en general y conducir lo elementos mas satisfactorios de acuerdo a su propuesta que ayuden a su vez a la población en general.  Los partidos políticos como medios de participación ciudadana se encuentran en los años 30 como los únicos centralizadores del poder, son ellos quienes detentan todas las decisiones del pueblo. En principio son ellos quienes deben expresar las necesidades de la nación pero lamentablemente los intereses particulares son los que dominan el desarrollo del país por muy limitados sectores de la sociedad mexicana. El PRI toma el gobierno de la nación por un periodo muy largo el cual ahora retorna para instaurarse en el país, este partido amenaza con limitar la participación ciudadana  y de facto termina con un posible ejercicio de esta. La consolidación de los partidos políticos se logra hasta 1977 en el momento en el que son reconocidos jurídicamente como entidades públicas de elección popular. Los partidos políticos representan los intereses de la sociedad, pero solamente pueden ser convocados cada periodo de elecciones donde puede participar únicamente en esa ocasión la sociedad para manifestar su voto en determinada posición ideológica de posible elección, pero uno de estos problemas es te mismo ejercicio que solo se manifiesta en este periodo imposibilitando exigir a los funcionarios electos acciones trasparentes que  determinen su competencia y eficacia para las tareas que fueron designados. Actualmente en el país no contamos con instrumentos que permitan evaluar la eficiencia del desempeño de algún funcionario, no existe ningún proceso que vincule una rendición expresa de cuentas ni que nos permita la revocación de estos por alguna representación popular.

Algunos partidos políticos pretendieron en algún momento la implementación de políticas y legislaciones que permitan la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, pero estas solamente quedaron como iniciativas al margen de comisiones legislativas que no permiten vislumbrar dichas herramientas de participación ciudadana con un ejercicio eficaz. El partido Convergencia, ahora conocido como Movimiento Ciudadano propuso una facultad ciudadana de revocar el mandato, mediante referéndum, a funcionarios públicos electos de cualquier nivel que resulten ineficientes corruptos e incumplidos, estas facultades ha sido propuestas en forma similar por los demás partidos , pero siempre han sido limitadas por intereses de diferentes índoles en el poder político del país.  No solamente bastan leyes que permitan regular la actividad gubernativa, ni implementar la participación ciudadana, los Poderes en México deben garantizar los derechos de participación democrática de los ciudadanos.

Es necesario fundamentar en la Constitución herramientas y mecanismos que prevean la participación ciudadana, pues esta debe ser garantizada como derecho fundamental en el ejercicio de la actividad política del pueblo y no simplemente representativa en la realidad, pues solamente son electos los personajes para la representación de nuestros intereses pero no s posible actuar de manera directa para manifestar nuestra visión de la realidad nacional.

La Constitución en principio regula y garantiza determinadas prerrogativas a los ciudadanos entre las cuales se encuentran: art. 35 1. Votar en las elecciones populares, II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y entre otras, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte e forma pacifica en los asuntos políticos del país, V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.  Se supone que los derechos de los ciudadanos se tienen reconocidos constitucionalmente, para participar en la vida política del país, pero estos no se encuentran lo suficientemente reglamentados para hacerlos efectivos y garantizar la participación ciudadana, ni tampoco existen los medios para hacer valida nuestra opinión.  Es necesario crear efectivos instrumentos en normas constitucionales que garanticen modelos de democracia participativa, representativa, deliberativa y directa.

El modelo democrático representativo con el que contamos se muestra insuficiente, porque a los ciudadanos solamente se les permite en el momento de ejercer su voto conforme al sufragio universal, exclusivamente en el momento de renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo, pero a través de la elección de partidos quienes no se enfocan en los problemas que aquejan a la sociedad en determinados momentos, los cuales obedecen a necesidades de cualquier índole, desde económico, hasta cultural.

Es función del ejecutivo determinar los planes que permitan otorgar espacios de participación a la ciudadanía y así poder incluir sus deliberaciones como vinculantes en diferentes sectores del gobierno es este quien debe determinar dichos espacios dentro de su planeación de gobierno y así poder atender diversas problemáticas en conjunto con la sociedad, un gobierno representativo con verdadera participación ciudadana debe contemplar medidas eficaces que hagan posible el ejercicio deliberante de la sociedad.

Las herramientas de participación ciudadana se encuentra facultada en el artículo 124 de la Constitución mexicana, que dice… todo aquello  que no este señalado como facultad de los funcionarios se dejara al arbitrio de los estados. De esta manera las entidades federativas deberían buscar los caminos para  proteger  y difundir la vida democrática del país con fines colectivos y niveles de bienestar social, pero las leyes que se encuentran al alcance de la sociedad no son facultativas para dichos ejercicios.

La falta de legislación que regule la participación ciudadana necesaria para la transformación social siempre ha generado desconfianza y unilateralidad en las decisiones de los funcionarios quienes no se encuentran limitados en ningún sentido para legislar bajo sus intereses, ya lo dicen  los tratadistas Jaime Cárdenas y María de la Luz Mijangos: La ley debe ser producto de la libre participación y representación de los integrantes del grupo social, ose por medio de la voluntad de todos, lo que exige correctivos muy fuertes a la democracia representativa para lograrlo.

No solamente los elementos administrativos que elegimos por medio del voto deberían encontrarse bajo inspección y correctivos en su ejercicio sino aquellos que son designados por quienes elegimos, ya se por  medio del senado, o por el Presidente quien elige secretarios de Estado y además propone ternas de jurisdicción en las diferentes ramas del Derecho, los cuales no pueden ser sujetos de revisión por ningún medio expreso, sino por algún recurso constitucional de difícil aplicación como lo es el juicio político. Es en esta área del gobierno y la función pública donde debemos virar una visión de participación ciudadana para regular su actividad y desempeño sin límites impuestos por el gobierno, o como ahora lo vemos, tendríamos que implementar mecanismos para vigilar el desempeño de dichos funcionarios que se encuentran exentos de observancia vinculante a una sanción por la sociedad.

 Es necesario reorganizar el modelo representativo de la sociedad en el gobierno, cambiarlo por un modelo de democracia directa, representativa y deliberante que permita a la sociedad manifestar su descontento y necesidades así como darle el peso y el reconocimiento que le pertenece por residir en ella el poder de la nación manifestada en el artículo 39 Constitucional.

Respecto de los mecanismos de participación ciudadana retomaré en principio los existentes en el Distrito Federal, ya que es aquí donde se han implementado mayormente estas herramientas aunque no sea tan eficaz su proceder.

Respecto al D.F. en el Estatuto de Gobierno se establece como facultad del jefe de gobierno someter a plebiscito sus decisiones gobierno, las cuales sean trascedentes para la vida pública, también podrá hacerse este plebiscito desde la sociedad y este tendrá carácter vinculante. Las posibilidades resueltas en el ejercicio pueden ser de carácter vinculante o indicativo, pero en todo caso la posible eficacia de este se queda corta al ser necesaria una cantidad mínima de electores empadronados en el IFE para que esta sea viable, generalmente un 15%.

El referéndum aparece como un recurso del gobierno para someter sus legislaciones controvertidas a aprobación así como para realizar reformas a leyes y constituciones de las entidades federativas. Pero un recurso más importante para la vida democrática es la figura de “la iniciativa popular”.

Respecto al Distrito Federal, los ciudadanos podrán iniciar leyes mediante el mecanismo democrático de la iniciativa popular, y no podrán ser usados en l materia tributaria y de egresos, régimen interno de la administración pública o de leyes orgánicas de los poderes locales. Lo cual limita en mucho a la disposición de la sociedad para interactuar en el gobierno. Generalmente en las entidades federativas se limitan a espacios culturales, sociales de salubridad, seguridad pública y educación.

Otra herramienta para la participación ciudadana es la “Revocación del mandato” el cual tiene la facultad de destituir a diversos funcionarios de la esfera pública. Pero esta no se da en todas las entidades federativas.

En lo general la participación ciudadana en el Distrito Federal se determina que existirán comités que promuevan la participación vecinal en las colonias. La participación ciudadana tiene como fin alcanzar y conciliar la multiplicidad de  asuntos en la ciudad para que los ciudadanos tengan medio de participación. La asamblea legislativa y el Ejecutivo conforme a sus funciones tienen el deber de difundir la participación de la sociedad para la protección de la misma.

En la mayoría de las entidades federativas y el Distrito Federal el resultado del Plebiscito, Referéndum e iniciativa popular tienen en su mayoría carácter consultivo para los órganos del Estado y no vinculatorio.

En el D.F. el Plebiscito puede ser convocado por el Jefe de Gobierno pero también por el 0.5% de los ciudadanos electores inscritos en el D.F. y estos serán vinculatorios solamente cuando se pronúncienlos resultados en un mismo sentido con las dos terceras partes de los electores con la participación efectiva del 50% de los electores.

En cuanto al Referéndum podemos hablar de tres caracteres, constitucional, Legislativo y reglamento municipal, de esta manera serán constitutivos cuando se aprueben en su totalidad, abrogatorios para aquellos que se rechacen totalmente y derogatorio cuando se rechace el total del ordenamiento consultado.  En el  D.F  se solicitara a la Asamblea Legislativa la aprobación o rechazo de la creación  de leyes mediante referéndum, el cual se realizara por las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa. El referéndum puede ser solicitado por uno o varios diputados o por el 0.5% de los ciudadanos empadronados en el D.F. el resultado que se obtenga no tendrá fuerza vinculante para la Asamblea Legislativa, solamente servirá de valoración. De la misma forma se seguirá este proceso para la iniciativa popular por porcentaje de ciudadanos empadronados, la cual se le entregara a la comisión de Gobierno, quien la llevara a la Asamblea legislativa, misma que la pondrá en pleno para su valoración. El plazo para la admisión de la iniciativa es de 30 días hábiles siguientes a su presentación.

Dado que los medios de presentación de iniciativas tanto como de referéndums y plebiscitos tienen requisitos enormes para su posible realización se muestra imposible la consecución plena de la participación ciudadana en un ejercicio verdadero, amplio y completo de la sociedad, la cual necesita cumplir con porcentajes enormes, lo cual transforma en letra muerta la utilidad democrática de estas herramientas, los cuales deberían ser usados como recursos de la expresión plena de la ciudadanía en su derecho. Reconocer los derechos y obligaciones de los ciudadanos de cada entidad no garantiza que sean operables. Proveer a la autoridad de la facultad de determinar cuando se es posible considerar una decisión trascendental, es similar a dejar sin mecanismos de participación a la ciudadanía de cada localidad.

Aunque existan ejercicios que han dejado de manifiesto los alcances de estos mecanismos son pocos los reconocibles que llegaron a ser operables en la sociedad. Uno muy rescatable es el plebiscito del 21 de marzo de 1993 sobre la decisión de convertir al Distrito Federal en  una Entidad Federativa.

En cuanto a una herramienta realmente útil a la sociedad es la revocación del mandato, la cual tiene la facultad de destituir a los funcionarios que tengan un mal desempeño, no cumpla con sus funciones o incurra en actos corruptos, faltas o delitos imputados, debiéndose así su destitución a actos contrarios al Derecho o excedan de sus funciones en un carácter perjudicial a la sociedad. Esto solamente es posible en Sinaloa y Chihuahua, dado que no se contempla en la mayoría de las entidades federativas como una facultad inmersa en sus Constituciones.

 

El antecedente directo de nuestros mecanismos de participación ciudadana se debe a los primeros Constitucionalistas en la historia como lo son los países europeos, pero principalmente Francia.

El primer movimiento Constitucional en el mundo se encuentra en la conquista revolucionaria de la declaración de derechos humanos de la República de Francia, pero es de reconocer también que en la implementación de mecanismos de participación ciudadana pueden existir suceso donde se abuse del poder de estas herramientas de manera perjudicial para la democracia, como lo fue el hecho plebiscitario que uso Napoleón Bonaparte para instaurar sus gobiernos sucesivos y mantenerse en el poder hasta el imperio instaurado por su influencia mundial. Otro ejemplo de abuso fue el solicitado por los regímenes italiano y alemán para la aplicación de normas infrahumanas, despóticas y dictatoriales.

Un buen ejemplo de la participación ciudadana en la vida democrática es Suiza, quien  es una de las naciones mas avanzadas en el mundo en el uso de mecanismos de relación gobernante-gobernado. Se puede decir que el Referéndum pero la cabida mas amplia la encontramos en Suiza, con grandes niveles de participación ciudadana desde el orden nacional, local, de tratados internacionales y Reformas Constitucionales, lo cual hace ver que la diferencia entre los mecanismos de participación en México con respecto de los de Suiza es que en la nación Helvética tiene una fuerza vinculante, mientras que en México es solamente indicativo, además de la cantidad de firmas y participaciones ciudadanas necesarias para la viabilidad del ejercicio, e un número mucho mas bajo que el nacional. Suiza ha redactado 5 Constituciones a lo largo de la historia con las cuales ha logrado construir una nación con un sistema democrático, representativo, directo, participativo y en gran parte deliberativo. También el caso de reforma constitucional expresa una gran diferencia en cuanto a la cantidad de electores necesarios para el ejercicio, establecido en 100,000 habitantes.

Los ciudadanos requeridos para cambios constitucionales y legislativos en cuanto a interés general de las naciones europeas pueden resumirse a 50,000 habitantes en la mayoría de las naciones. Un evento importante generalmente consultado mediante referéndum en la mayoría de las naciones europeas ha sido el contemplado para la anexión de estas a la Unión Europea con fines económicos, misma que fue rechazada por algunas naciones como Suecia. 

No es necesario señalar tantos Estados para reconocer las diferencias entre las naciones europeas y México por sus mecanismos de participación ciudadana, pues cabe señalar que entre las diferencias más grandes esta la relación vinculante de las decisiones emitidas mediante plebiscitos o referéndums en los países europeos, pues no es necesario exigir el cumplimiento de esta a las autoridades, puesto que de esta manera se llega al bienestar social y al desarrollo nacional y en México solamente hay una relación consultiva por las Asambleas legislativas y los órganos de gobierno.

Las iniciativas populares se producen generalmente por 100,000 votantes, los cuales elaboran el proyecto de ley por escrito. En algunos países estas herramientas han llegado a hacer posible su independencia como lo es el caso de Islandia y Chipre

Irlanda es uno de los países europeos con gran tradición de participación ciudadana debido a que en todas las enmiendas a su Constitución deben ser aprobadas por la vía del referéndum, prácticamente la mayoría de los temas se someten a este mecanismo, pero como en México este mecanismo es promovido por los órganos de gobierno y no por los ciudadanos.

Cabe resaltar un análisis comparativo en el continente americano dentro de la nación cubana, donde la participación ciudadana se encuentra al nivel europeo de acuerdo a sus condiciones y limitaciones, pero también por encima de algunos países. Se enuncia en la Constitución cubana… La soberanía reside en el pueblo cubano quien cuenta con el ejercicio de participación directa o por medio de la Asamblea del Poder Popular, pero también en los demás órganos del Estado. La participación popular no solo es una consecuencia del diseño político del Estado cubano, sino también una necesidad para la preservación de sus postulados básicos, participación que puede realizarse directamente, o a través de los representantes que se eligen para la Asamblea del Poder Popular, los cuales en actuación expresan y defienden los interés de sus electores.

Regresando a la comparación europea y sus mecanismos de participación en contraste con los nuestros, parece en doctrina ser el mismo sistema de participación ciudadana en cuanto a sus recursos, pero en la realidad los gobiernos obedecen a sistemas distintos que tienen funcionabilidad independiente de estos mecanismos de participación, pero a su vez se ven reforzados los países europeos en la consulta de las necesidades y la toma de participación ciudadana para el desarrollo de sus naciones  por la fuerza vinculante de sus consultas. Generalmente los países europeos usan estos mecanismos de participación ciudadana para acceder a bloques económicos y establecer relaciones comerciales, pero también reconocer derechos fundamentales y difundir campañas de concientización política y social en sus habitantes.  Además de imponer su soberanía a través de tratados internacionales que buscan poner de manifiesto la supremacía de la participación ciudadana y el gran ejercicio de la vida democrática dentro de sus países y como miembros comunes de un mismo pueblo.

Aunque en Europa el  plebiscito se manifiesta como un mecanismo de participación ciudadana este puede llegar a limites perjudiciales, siendo esta la forma de justificar  o consultar una decisión que puede o es controvertida en la sociedad desde diversos grupos de poder y la clase dominante de determinada nación. Como lo fue la instauración  de estados extremistas o nacionalistas como el alemán o el italiano.

El referéndum tiene tres clases el popular, el facultativo y el consultivo, en relación directa de la manifestación de voluntades para ´pronunciarse en favor o en contra de postulados del gobierno para la vida democrática. El popular se manifiesta por un número porcentual de ciudadanos, el referéndum facultativo se encuentra a potestad de los órganos del Estado para reformar una ley cuyo resultado será vinculante. El referéndum consultivo no tendrá ninguna fuerza vinculante, solamente puesto por los órganos del Estado, el fin que persigue solamente será indicativo para escuchar lo que la sociedad diga.

En cuanto a la iniciativa popular tanto en el continente americano como en el europeo solamente se aprecia como un mecanismo de solicitud ya que el número que se exige de firmas necesario para la vinculación al pleno legislativo es enorme y por tanto solamente se quedan en propuestas en su mayoría. Algunas prosperan con ayuda de difusión masiva y organizaciones no gubernamentales. Es impresionante el número necesario de firmas que se exige en las naciones del mundo para que la ciudadanía pueda implementar legislaciones.

La revocación del mandato comparando a Europa con América es similar pues se presenta en muy pocos países, también con requisitos exigentes que pueden llegar a imposibilitar su ejercicio, dejando obsoleta dicha participación ciudadana. En Islandia y Rumania hay legislación que faculte  a una consulta ciudadana para que revoquen sus autoridades.  En América este recurso es visible mayormente en niveles locales pero también con sus excepciones en el nivel federal, como lo son Perú y Venezuela.

 ¿Dónde a quedado el gobierno de democracia, en que momento se perdió la participación activa de los hombres para la creación de sistemas y organizaciones sociales? ¿Qué no es que por el hombre se han creado los Estados nación y sus formas de gobierno?

Siempre es necesario mirar en las raíces de los sistemas de organización social, siempre se manifiestan como ideales de libertad y Derecho, pero siempre terminan sirviendo intereses particulares y obedeciendo al poder del más fuerte, dejando en duda su soberanía. La soberanía de casi todas las naciones reside en su pueblo según sus Constituciones pero la participación de este en su gobierno queda perdido cuando se elige a una parte representativa que se supone cumplirá con los ideales de la nación y vigilara los intereses de la nación. Se ha dejado de lado el interés social comunitario, la colectividad de una nación que trabajando en conjunto y participando activamente en las decisiones del país contribuyan al desarrollo nacional, por ello es necesario recuperar la actividad de la ciudadanía en su gobierno activamente para que se de una confianza plena en su gobierno y se llegue a un estadio de desarrollo pleno en relación con las necesidades e intereses de su pueblo, cambiando así estructuras de participación y legitimando en derechos fundamentales la participación de este mismo en todas las áreas del gobierno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente Bibliográfica:

REYNA LARA Mauricio, El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana, Instituto de investigaciones jurídicas, Ed, Porrúa, México, 2010.

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